martes, 11 de abril de 2023

Marco Normativo de las leyes de educación a distancia

 

En este sentido de innovación y acceso a la educación, las Instituciones de Educación Superior (IES) necesitan ampliar su cobertura, eliminar los desequilibrios existentes en el acceso a la educación, identificar, producir, tratar, transformar, difundir y utilizar la información con vistas a crear y aplicar los conocimientos necesarios para el desarrollo humano y eliminar poco a poco la “brecha digital” (UNESCO, 2009). Para la UNESCO la exclusión a la información no sólo es una cuestión de acceso y conexión, sino también de contenidos.

 Representa la existencia de dos problemas, la brecha digital y la brecha cognitiva, y guarda relación con los obstáculos educativos, culturales y lingüísticos que hacen de internet un objeto extraño e inaccesible para las poblaciones que han quedado confinadas en las márgenes nacionales y locales (UNESCO, 2005). En México la Ley General de Educación (1993) en su artículo 46 establece tres tipos de modalidades: escolarizada, no escolarizada y mixta. Las dos últimas han tenido recientemente un crecimiento significativo dado las situaciones de carácter personal de la población y de las instituciones.

Sin embargo, es necesario impulsar el desarrollo de estas modalidades de manera adecuada para que respondan como alternativa a una población creciente y heterogénea a través de una definición y conceptualización precisa, un cuerpo normativo y estándares para su calidad. Esta Universidad reconoce la modalidad educativa presencial y virtual, lo que hace necesario contar con un reglamento que norme la operatividad del Sistema de Educación a Distancia.

 

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 1. El Sistema de Educación a Distancia de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco tiene como objetivo ofrecer una alternativa de educación vanguardista e innovadora que apoye al sistema escolarizado para ampliar la cobertura, brindar equidad y acceso a la Educación Superior.

Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, cuando se haga referencia a los siguientes términos, se entenderá por:

I.               UJAT: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;

II.             DA: División Académica;

III.            SEAD: Sistema de Educación a Distancia;

IV.           DEaD: Dirección de Educación a Distancia;

V.            CISEaD: Comisión Institucional del Sistema Educación a Distancia;

VI.           PE: Planes de Estudio; y

VII.          CEaD: Centros de Educación a Distancia.

 

Artículo 3. Los Planes y Programas de Estudio que se generen y ofrezcan bajo esta modalidad deberán atender y cumplir con las disposiciones y requisitos señalados en el Lineamiento para el Diseño y Reestructuración Curricular de Planes y Programas de Licenciatura y Técnico Superior Universitario; en consecuencia los créditos, certificados, títulos y grados que se otorgan cuentan con la misma validez del Sistema Escolarizado

 

Artículo 4. La DA establecerá la modalidad a distancia en los Planes de Estudios de Licenciatura, Técnico Superior Universitario y Posgrado o en determinados Programas de los PE de Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Posgrado del Sistema Escolarizado, considerando los requisitos establecidos en el Lineamiento para el Diseño y Reestructuración Curricular de Planes y Programas de Licenciatura y Técnico Superior Universitario y los Lineamientos Curriculares de los Estudios de Posgrado.

 

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 7. El SEAD está conformado por el trabajo colaborativo que se establece entre la CISEaD, la DEaD y la DA, corresponde a cada instancia aportar elementos para su operatividad.

Artículo 8. La CISEaD es la instancia responsable para la deliberación y seguimiento de la operatividad del Sistema de Educación a Distancia y en la aplicación del presente reglamento.

Artículo 9. La CISEaD estará integrada por: I. Presidente de la Comisión.- El Secretario de Servicios Académicos; II. Secretario de la Comisión.- El Director del Sistema de Educación a Distancia; III. Primer Vocal.- El Secretario de Investigación, Posgrado y Vinculación;

CAPÍTULO III DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 17. Los Planes y Programas de Estudio de la modalidad escolarizada que se ofrezcan en modalidad a distancia deberán respetar su contenido temático, mapa curricular y trayectorias, para asegurar la equidad en la distribución del conocimiento y la homogeneidad en el perfil de egreso de los alumnos.

Artículo 18. La DEaD, proporcionará la capacitación, apoyo pedagógico y tecnológico a la DA para el: I. Desarrollo de nuevos PE; II. Diseño de guías didácticas; III. Función tutorial; IV. Producción de materiales didácticos y objetos de aprendizaje; V. Uso del Sistema de Gestión de Conocimiento; VI. Aplicación de Recursos Didácticos y Herramientas Tecnológicas que permitan la comunicación y el aprendizaje entre el profesor y el alumno; VII. Evaluación del Programa Educativo; y VIII. Las demás que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del SEAD

CAPÍTULO IV DE LOS PROFESORES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 20. Para ser profesor de la modalidad se requiere estar adscrito a una DA de la UJAT y pertenecer al Padrón de Profesores del SEAD, a través de la acreditación ante la DEaD de al menos dos de las siguientes áreas: I. Formación de tutores; II. Apoyos comunicativos; III. Tecnologías de la Información; IV. Elaboración de materiales autogestivos; V. Diseño Instruccional; VI. Uso del Sistema de Gestión del Conocimiento; y VII. Las demás que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del SEAD.

Artículo 22. El profesor será responsable de los procesos de enseñanza - aprendizaje que se lleven a cabo dentro de las aulas virtuales de la plataforma tecnológica, por lo que debe cumplir con la retroalimentación e interacción pertinente con los alumnos en un lapso máximo de 48 horas hábiles, conforme al calendario de actividades del SEAD y respetar los procesos de evaluación establecidos en el Modelo Institucional del Sistema de Educación a Distancia.

Vista de EDUCACIÓN VIRTUAL Y SU MARCO REGULATORIO EN MÉXICO ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 (VIRTUAL EDUCATION AND ITS REGULATORY FRAMEWORK IN MEXICO IN THE FACE OF THE HEALTH EMERGENCY DUE TO COVID-19) | Universos Jurídicos (uv.mx)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Marco Normativo de las leyes de educación a distancia

  En este sentido de innovación y acceso a la educación, las Instituciones de Educación Superior (IES) necesitan ampliar su cobertura, elimi...