En este sentido de innovación
y acceso a la educación, las Instituciones de Educación Superior (IES)
necesitan ampliar su cobertura, eliminar los desequilibrios existentes en el
acceso a la educación, identificar, producir, tratar, transformar, difundir y
utilizar la información con vistas a crear y aplicar los conocimientos
necesarios para el desarrollo humano y eliminar poco a poco la “brecha digital”
(UNESCO, 2009). Para la UNESCO la exclusión a la información no sólo es una
cuestión de acceso y conexión, sino también de contenidos.
Representa la existencia de dos problemas, la
brecha digital y la brecha cognitiva, y guarda relación con los obstáculos
educativos, culturales y lingüísticos que hacen de internet un objeto extraño e
inaccesible para las poblaciones que han quedado confinadas en las márgenes
nacionales y locales (UNESCO, 2005). En México la Ley General de Educación
(1993) en su artículo 46 establece tres tipos de modalidades: escolarizada, no
escolarizada y mixta. Las dos últimas han tenido recientemente un crecimiento
significativo dado las situaciones de carácter personal de la población y de
las instituciones.
Sin embargo, es necesario
impulsar el desarrollo de estas modalidades de manera adecuada para que
respondan como alternativa a una población creciente y heterogénea a través de
una definición y conceptualización precisa, un cuerpo normativo y estándares
para su calidad. Esta Universidad reconoce la modalidad educativa presencial y
virtual, lo que hace necesario contar con un reglamento que norme la
operatividad del Sistema de Educación a Distancia.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA
Artículo 1. El Sistema de
Educación a Distancia de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco tiene como
objetivo ofrecer una alternativa de educación vanguardista e innovadora que
apoye al sistema escolarizado para ampliar la cobertura, brindar equidad y
acceso a la Educación Superior.
Artículo 2. Para efectos del
presente reglamento, cuando se haga referencia a los siguientes términos, se
entenderá por:
I.
UJAT:
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;
II.
DA:
División Académica;
III.
SEAD:
Sistema de Educación a Distancia;
IV.
DEaD:
Dirección de Educación a Distancia;
V.
CISEaD:
Comisión Institucional del Sistema Educación a Distancia;
VI.
PE:
Planes de Estudio; y
VII.
CEaD:
Centros de Educación a Distancia.
Artículo
3. Los Planes y Programas de Estudio que se generen y ofrezcan bajo esta
modalidad deberán atender y cumplir con las disposiciones y requisitos
señalados en el Lineamiento para el Diseño y Reestructuración Curricular de
Planes y Programas de Licenciatura y Técnico Superior Universitario; en
consecuencia los créditos, certificados, títulos y grados que se otorgan
cuentan con la misma validez del Sistema Escolarizado
Artículo
4. La DA establecerá la modalidad a distancia en los Planes de Estudios de
Licenciatura, Técnico Superior Universitario y Posgrado o en determinados
Programas de los PE de Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Posgrado
del Sistema Escolarizado, considerando los requisitos establecidos en el
Lineamiento para el Diseño y Reestructuración Curricular de Planes y Programas
de Licenciatura y Técnico Superior Universitario y los Lineamientos
Curriculares de los Estudios de Posgrado.
CAPÍTULO
II DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Artículo
7. El SEAD está conformado por el trabajo colaborativo que se establece entre
la CISEaD, la DEaD y la DA, corresponde a cada instancia aportar elementos para
su operatividad.
Artículo
8. La CISEaD es la instancia responsable para la deliberación y seguimiento de
la operatividad del Sistema de Educación a Distancia y en la aplicación del
presente reglamento.
Artículo
9. La CISEaD estará integrada por: I. Presidente de la Comisión.- El Secretario
de Servicios Académicos; II. Secretario de la Comisión.- El Director del
Sistema de Educación a Distancia; III. Primer Vocal.- El Secretario de
Investigación, Posgrado y Vinculación;
CAPÍTULO
III DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Artículo
17. Los Planes y Programas de Estudio de la modalidad escolarizada que se
ofrezcan en modalidad a distancia deberán respetar su contenido temático, mapa
curricular y trayectorias, para asegurar la equidad en la distribución del
conocimiento y la homogeneidad en el perfil de egreso de los alumnos.
Artículo
18. La DEaD, proporcionará la capacitación, apoyo pedagógico y tecnológico a la
DA para el: I. Desarrollo de nuevos PE; II. Diseño de guías didácticas; III.
Función tutorial; IV. Producción de materiales didácticos y objetos de
aprendizaje; V. Uso del Sistema de Gestión de Conocimiento; VI. Aplicación de
Recursos Didácticos y Herramientas Tecnológicas que permitan la comunicación y
el aprendizaje entre el profesor y el alumno; VII. Evaluación del Programa
Educativo; y VIII. Las demás que sean necesarias para el óptimo funcionamiento
del SEAD
CAPÍTULO
IV DE LOS PROFESORES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Artículo
20. Para ser profesor de la modalidad se requiere estar adscrito a una DA de la
UJAT y pertenecer al Padrón de Profesores del SEAD, a través de la acreditación
ante la DEaD de al menos dos de las siguientes áreas: I. Formación de tutores;
II. Apoyos comunicativos; III. Tecnologías de la Información; IV. Elaboración
de materiales autogestivos; V. Diseño Instruccional; VI. Uso del Sistema de
Gestión del Conocimiento; y VII. Las demás que sean necesarias para el óptimo
funcionamiento del SEAD.
Artículo
22. El profesor será responsable de los procesos de enseñanza - aprendizaje que
se lleven a cabo dentro de las aulas virtuales de la plataforma tecnológica,
por lo que debe cumplir con la retroalimentación e interacción pertinente con
los alumnos en un lapso máximo de 48 horas hábiles, conforme al calendario de
actividades del SEAD y respetar los procesos de evaluación establecidos en el Modelo
Institucional del Sistema de Educación a Distancia.